Las relaciones comerciales son esenciales para la actividad empresarial de la industria alimentaria, por ello es primordial tener en cuenta algunas recomendaciones antes de firmar un contrato de compra-venta de alimentos y/o materias primas para elaborar productos alimenticios.
Para el jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA, José Mª Ferrer, lo primero que se debe considerar es la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre las medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en su artículo 9, “cuando se refiere a las condiciones contractuales de los contratos alimentarios. Algunos de los mínimos exigibles de acuerdo con esta Ley son: identificación de las partes contratantes, objeto del contrato, precio del contrato, condiciones de pago, etc”.
Según José Mª Ferrer, para complementar los mínimos exigibles y evitar futuros problemas con clientes o proveedores en el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones acordadas, “existen una serie de aspectos que repercuten en los contratos alimentarios y que se deben contemplar como son: etiquetado, aditivos, límites máximos de residuos de plaguicidas o sustancias medicamentosas, declaraciones de conformidad sobre materiales en contacto con los alimentos, productos ecológicos...”. La casuística es variada por lo que hay que considerar 5 elementos:
1.Etiquetado
Es fundamental cuando adquirimos un producto alimenticio que cumpla con lo exigido en el Reglamento 1169/2011. Las cuestiones sobre etiquetado tienen gran repercusión en la posterior comercialización de los alimentos. En este sentido, Ferrer pone como ejemplo, “el caso de un producto que siendo perfectamente apto para el consumo, puede ver paralizada su puesta en el mercado debido a cómo se ha etiquetado. Esto afecta tanto a los alimentos elaborados en la UE, como a aquellos que proceden de terceros países. En este caso es más gravoso si cabe, dado que la paralización del producto en frontera también tiene costes adiciones por el transporte internacional”.
2.Aditivos
“La incorporación de forma inadecuada de un aditivo alimentario puede tener consecuencias funestas para el alimento que se pretende comercializar”, advierte José Mª Ferrer, por lo que, debemos considerar lo regulado en el Reglamento 1333/2008. Los aditivos autorizados en la UE no coinciden siempre con los aprobados en los países de destino”.
3.Límites máximos de residuos de plaguicidas o sustancias medicamentosas:
Todas las materias primas para elaborar alimentos, tanto las de origen vegetal como animal, deben cumplir con los límites marcados para plaguicidas en el Reglamento 396/2005 y en el Reglamento 37/2010 para sustancias medicamentosas. José Mª Ferrer recuerda que “es necesario confirmar en origen, que cumplen con los criterios que en la Unión Europea se establecen para que podamos trabajar con esas materias primas con total seguridad”.
4.Declaraciones de conformidad sobre materiales en contacto con los alimentos
Esta es otra cuestión que se suscita en relación con los envases de los alimentos y con quienes proveen estos materiales. Es importante que exijamos aquello que marca el Reglamento 1935/2004 en su artículo 16 “Declaración de conformidad”.
5.Productos ecológicos
Los alimentos ecológicos cuentan con una regulación específica que conviene hacer constar en las transacciones de estos alimentos, en particular los Reglamentos 834/2007 y 889/2008 para confirmar que, tanto las características como el etiquetado de los productos ecológicos, responde a las exigencias legales.
Estos son algunos de los factores que deben ser objeto de valoración en la elaboración de un contrato de compraventa de productos alimenticios o de las materias primas para su elaboración. Para el jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA, “tener en cuenta estos aspectos, contribuye a clarificar las condiciones de los productos y en consecuencia, evitar posibles incidencias relacionadas con el cumplimiento del contrato e incluso en el caso de siniestros, ayudarán a la hora de hacer efectivos los correspondientes seguros”.